Resolución 1888 de 2025 y el RDA: qué significa para tu IPS
La Resolución 1888 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social adopta de manera obligatoria el Resumen Digital de Atención en Salud (RDA) como el mecanismo operativo de la interoperabilidad de la historia clínica electrónica (IHCE). En palabras simples: es la norma que pasó la interoperabilidad de “está en la ley” a “tu IPS tiene que hacerlo, así”.
Qué es el RDA
El RDA es un documento electrónico que contiene los datos clínicos esenciales de cada atención. Actúa como una síntesis estructurada del proceso de atención del paciente y se conforma a partir del sistema de información del prestador cada vez que se realiza un evento de atención clínica (consulta, urgencia, hospitalización o procedimiento).
No es un PDF más ni un informe que alguien redacta a mano: es un dato estructurado, legible por máquina, pensado para viajar entre instituciones.
Los requisitos técnicos
El RDA y su intercambio deben cumplir, según la Resolución 1888 de 2025 y su anexo técnico:
- Estándar HL7 FHIR R4 — el anexo técnico y la guía oficial de implementación establecen HL7 FHIR R4 como el estándar para estructurar e intercambiar la información clínica.
- Transmisión segura — la norma exige garantizar seguridad, integridad y confidencialidad en la transmisión a la plataforma nacional del Ministerio de Salud. En la práctica, esto se implementa con estándares de cifrado modernos (como TLS 1.3 y AES-256).
- Conformación por evento de atención — el RDA se conforma cada vez que ocurre un evento de atención. Los sistemas de información lo producen como parte del flujo, idealmente de forma automática para evitar pasos manuales.
El plazo
El Ministerio estableció un plazo de seis meses desde el 15 de octubre de 2025 para que los prestadores se integren, por lo que el plazo general venció el 15 de abril de 2026. La integración se realiza conforme al cronograma de implementación que el Ministerio publica en su micrositio de IHCE (minsalud.gov.co/ihce), que define fases y sujetos obligados. Verifica en qué fase está tu IPS.
Checklist: qué debe poder hacer tu IPS
- Conformar el RDA a partir del sistema de información cada vez que ocurre un evento de atención.
- Estructurar la información bajo HL7 FHIR R4.
- Usar los catálogos de datos de la Resolución 866 de 2021.
- Transmitir el RDA cifrado a la plataforma nacional de interoperabilidad.
- Garantizar el tratamiento de datos personales conforme a la Ley 1581 de 2012.
Las sanciones por no cumplir
No interoperar incumple la Resolución 1888 de 2025 y la Ley 2015 de 2020, y puede derivar en sanciones administrativas por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y demás organismos de inspección, vigilancia y control del sistema de salud colombiano.
Cómo encaja Medora
La transmisión del RDA es una pieza del rompecabezas. La otra es entender la información clínica que recibes: historias largas, fragmentadas y en formatos heterogéneos.
Medora es un copiloto médico que consolida los documentos clínicos de un paciente en una sola historia legible y levanta banderas rojas trazables a su fuente, para que el médico decida con el panorama completo. La integración nativa con la IHCE y el RDA está en desarrollo.
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Para las obligaciones específicas de tu institución, consulta la Resolución 1888 de 2025 y a un asesor jurídico.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Resolución 1888 de 2025?
Es la norma del Ministerio de Salud que adopta de manera obligatoria el Resumen Digital de Atención en Salud (RDA) como mecanismo operativo de la interoperabilidad de la historia clínica electrónica (IHCE) en Colombia.
¿Qué es el Resumen Digital de Atención en Salud (RDA)?
Es un documento electrónico con los datos clínicos esenciales de cada atención. Funciona como una síntesis estructurada del proceso de atención y se conforma desde el sistema de información del prestador cada vez que ocurre un evento de atención, bajo el estándar HL7 FHIR R4.
¿Cuál es el plazo para cumplir?
La Resolución 1888 de 2025 fijó un plazo de seis meses contados desde el 15 de octubre de 2025, por lo que la obligación es exigible a partir del 15 de abril de 2026.
¿Qué pasa si mi IPS no cumple?
No interoperar incumple la Resolución 1888 de 2025 y la Ley 2015 de 2020, lo que puede acarrear sanciones administrativas de los organismos de inspección, vigilancia y control.